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¿Cómo se regulan las horas extra en los turnos nocturnos?

La jornada nocturna tiene un límite de siete horas, pero el tiempo extraordinario también debe respetar topes y reglas de pago.

Redacción 4 min de lectura
¿Cómo se regulan las horas extra en los turnos nocturnos?
Foto: FSOCIETY

Cuando una persona trabajadora extiende su jornada durante la noche, es necesario distinguir entre el horario correspondiente a un turno nocturno y el tiempo que excede los límites legales. Esta diferencia determina cuánto puede laborarse y cuál es el tope de horas extra.

La jornada nocturna comprende de las 20:00 a las 06:00 horas y tiene un límite máximo de siete horas diarias. La Ley Federal del Trabajo (LFT) también permite el tiempo extraordinario en este tipo de jornada, siempre que se respeten las reglas de aplicación y pago.

De acuerdo con Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados, las horas extra son admisibles en las jornadas diurna, mixta y nocturna, siempre que sean acordadas entre las partes. Las reglas para aplicarlas y pagarlas son las mismas en los tres casos.

Sin embargo, Kareli Gante Araujo, especialista en derecho laboral, recuerda que prolongar la jornada debe responder a circunstancias extraordinarias y respetar los límites establecidos por la ley. La suma del tiempo ordinario y extraordinario no debe superar las 12 horas.

¿Cuál es el límite de horas extra en los turnos nocturnos?

La reforma de jornada laboral estipuló que la suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria no podrá superar cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro veces por semana. Además, el artículo 68 de la LFT señala que la suma de ambas jornadas no podrá superar las 12 horas.

Gante Araujo enfatiza que este límite no implica que se deba llegar obligatoriamente a él. La persona trabajadora puede aceptar o rechazar laborar tiempo extraordinario, ya que no está obligada a hacerlo.

“El cuerpo humano no está diseñado para trabajar de noche y estas jornadas exigen mayor esfuerzo, por lo que existe el riesgo de sobrecargar o sobreexplotar a los trabajadores”, advierte la especialista.

Rodrigo Macedo Gómez, abogado postulante en materia laboral en De la Rosa Abogados Asociados, indica que, si se labora tiempo extraordinario sin exceder las 12 horas semanales, este debe pagarse al 100 por ciento, es decir, como horas dobles. Cuando se rebasan las 12 horas semanales, el pago será al 200 por ciento, conocidas como horas triples.

García Saucedo explica que, si una persona trabaja una jornada nocturna de cinco días a la semana, con el máximo de siete horas, acumula 35 horas ordinarias. Si además suma cuatro horas extra, las horas de la 36 a la 39 se pagarían al doble.

El abogado aclara que, si las horas extra de una persona trabajadora nocturna alcanzan el horario de la jornada ordinaria diurna, comprendida de las 06:00 a las 20:00 horas, eso no cambia el tipo o modalidad de su jornada. Se mantiene como nocturna y el patrón debe pagar el tiempo extraordinario conforme a la ley.

Las horas extra se valoran de manera semanal y no por día.

¿El tiempo extra puede ser más costoso?

Para evitar conflictos, Macedo Gómez recomienda estipular de mutuo acuerdo en el contrato individual el uso de registros electrónicos de entrada y salida. También sugiere crear o modificar el Reglamento Interno de Trabajo para establecer, por ejemplo, que registrar la salida hasta media hora tarde por cuestiones ajenas al patrón no se considerará tiempo extraordinario.

El abogado agrega que pagar tiempo extraordinario podría ser más costoso que contratar a más personal. Esto permitiría distribuir mejor las cargas laborales. Por ello, recomienda que los centros de trabajo donde se recurra con frecuencia a las horas extra abran nuevos horarios y amplíen su plantilla.

“Por ejemplo, bajo proyecciones al 2030, dos nóminas con tiempo extraordinario de hasta 14 horas resultan más costosas que pagar cuatro nóminas con jornadas reducidas de seis o 6.6 horas”, comparte.

Los abogados coinciden en que respetar la ley es una forma de evitar conflictos y proteger el bienestar de las personas trabajadoras. Esto implica reservar el tiempo extraordinario para situaciones excepcionales.

Las jornadas superiores a los límites permitidos por la LFT pueden configurar un delito de explotación laboral, con penas de tres a 10 años de prisión y una multa de 5,000 a 50,000 días multa. Las sanciones pueden aumentar de cuatro a 12 años de prisión y de 7,000 a 70,000 días de multa si las víctimas pertenecen a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Fuente: FSOCIETY

Redacción

Equipo editorial de FSOCIETY://NEWS.

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